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HASTA 49CC

Carnet de moto: Variante del permiso B

Mediante el Permiso B podremos conducir cualquier moto de 49cc. Una vez pasados los tres primeros años, convalidaremos el A1.

Carnet de moto: Variante del permiso B

Carnet de moto: Variante del permiso B

Finalizamos nuestra pequeña miniserie acerca de los diferentes permisos de conducir de moto con el Carnet B, el de coche. Nuestro objetivo no es otro que comentar qué motos podremos conducir una vez que obtengamos el carné, así como las convalidaciones que podremos tener en un futuro.

Desde el AM al A1

Evidentemente, el Permiso B es el que más personas tienen, principalmente porque es el que te permite conducir coches. Además de este uso, gracias al permiso B podremos conducir motos siempre que cumplamos las condiciones que a continuación os vamos a detallar:

- Permiso AM: Al sacarnos el Permiso B obtendremos automáticamente la convalidación del AM, con el que podemos conducir cualquier motocicleta de 49cc.

- Permiso A1: El A1, como ya estuvimos hablando hace un par de días, es el permiso que permite conducir motos con una cilindrada máxima de 125cc o de 15CV. El Permiso B también convalidará el A1 pero no directamente como el AM, sino que tendremos que esperar tres años.

Así, sólo con el B y con la debida espera podremos conducir cualquier scooter de baja cilindrada. Cabe destacar algo muy importante: el hecho de convalidar el A1 no te permite sacarte el A2 sin hacer los exámenes teóricos (como recordaréis, si contamos con el A1 podemos sacarnos el A2 únicamente con los exámenes prácticos, evitando los teóricos).

En pocas palabras: con el carné del coche podremos conducir motos de 49cc durante los tres primeros años. Pasado este tiempo aumentará la cilindrada hasta 125cc. No es la mejor opción si queremos tener moto pero, al menos, nos evitará gastarnos unos cuantos euros si no queremos superar el octavo de litro en nuestra moto.

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